Estos últimos días ha estado lleno
de información nueva. El pasado 20 de noviembre se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por
parte de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) la Ley de Ingresos para el ejercicio 2014,
donde el Impuesto sobre la Renta (ISR) está representando un 22.5% de los cerca
de 4.5 billones de pesos. Luego el 3 de
diciembre fue publicado el Presupuesto
de Egresos 2014. El día 9 de
diciembre se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como de
la Ley de Contabilidad Gubernamental y también los
decretos que reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación (CFF). Y para rematar a los pobres mexicanos
proletarios emitieron el día 11 de diciembre el decreto que reforma, adiciona y
deroga disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y de
la Ley Federal de Derechos. También se emitió una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y
se abrogaron la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo (IDE) y la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). En esta ocasión comentaremos
solamente los cambios al CFF. Primeramente
se dio un golpe fuerte a los contadores organizados en Colegios de
profesionistas. Aquí en México, esos organismos
posiblemente se debiliten, al ya no ser
obligatorio el dictamen fiscal. Sera
voluntario para las personas con más de 100 millones de pesos de ingresos. Modificado el articulo 32-A, al más puro
estilo de las mafias: ya no me sirves,
te elimino, de todos modos nunca levantas la voz.
Se ingresara cada mes la información contable en la página de internet del SAT, dice la fracción IV del articulo 28.
Amparados en los artículos 42, fracción IX, 53-B y 53-C, crean la figura de la revisión electrónica y la autoridad se faculta para que con base a la información que esté en su poder, emita pre-liquidaciones que deberán ser aclaradas por los contribuyentes en 15 días o bien pagadas en el mismo plazo.
El SAT publicara en su portal de internet, así como también en el DOF la lista de los contribuyentes que utilicen comprobantes fiscales apócrifos y con esa publicación quedara sin efectos fiscales las operaciones asentadas en los comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes. Para quienes hagan uso de esos recursos, prevén una sanción con pena corporal que será de 3 meses a 3 años, sin derecho a fianza.
Para quienes pensaron que con la salida del partido de color azul del gobierno federal, se había acabado el Terrorismo Fiscal, les digo, se equivocaron. Los tricolores resultaron como el Doctor Simi, pero al revés: lo mismo, pero más caro. Crean la figura de la notificación electrónica de documentos digitales, al modificar el artículo 134, mediante el Buzón Tributario. Dicha disposición iniciara su vigencia el 30 de junio del 2014 para las personas morales y el 1ero de enero del 2015 para las persona físicas.
Dejaran sin efectos los certificados de sellos digitales cuando detecten que no fueron presentadas por más de 3 meses las declaraciones consecutivas o bien 6 meses no consecutivas, o bien detecten que los comprobantes fiscales emitidos sirvieron para soportar operaciones inexistentes, simuladas e ilícitas o bien que el contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca.
Los bancos verificaran si sus cuentahabientes están inscritos o no en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Quien no esté al corriente en sus obligaciones fiscales no lo podrá contratar el Estado.
Se van a incorporar las tarjetas de debito y de crédito como un medio más para realizar el pago de los impuestos, disminuir el uso del efectivo y así como fomentar los pagos a través de medios electrónicos.
La autoridad aplicara un coeficiente predeterminado por cada giro, para presuntivamente obtener la utilidad.
Se podrá determinar el resultado fiscal por la determinación presuntiva del precio de enajenación o adquisición en base a precios de mercado.
Se señalan plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.
CP Benito Delgadillo / 624-14-22778. arcano6605@hotmail.com Gracias.
Se ingresara cada mes la información contable en la página de internet del SAT, dice la fracción IV del articulo 28.
Amparados en los artículos 42, fracción IX, 53-B y 53-C, crean la figura de la revisión electrónica y la autoridad se faculta para que con base a la información que esté en su poder, emita pre-liquidaciones que deberán ser aclaradas por los contribuyentes en 15 días o bien pagadas en el mismo plazo.
El SAT publicara en su portal de internet, así como también en el DOF la lista de los contribuyentes que utilicen comprobantes fiscales apócrifos y con esa publicación quedara sin efectos fiscales las operaciones asentadas en los comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes. Para quienes hagan uso de esos recursos, prevén una sanción con pena corporal que será de 3 meses a 3 años, sin derecho a fianza.
Para quienes pensaron que con la salida del partido de color azul del gobierno federal, se había acabado el Terrorismo Fiscal, les digo, se equivocaron. Los tricolores resultaron como el Doctor Simi, pero al revés: lo mismo, pero más caro. Crean la figura de la notificación electrónica de documentos digitales, al modificar el artículo 134, mediante el Buzón Tributario. Dicha disposición iniciara su vigencia el 30 de junio del 2014 para las personas morales y el 1ero de enero del 2015 para las persona físicas.
Dejaran sin efectos los certificados de sellos digitales cuando detecten que no fueron presentadas por más de 3 meses las declaraciones consecutivas o bien 6 meses no consecutivas, o bien detecten que los comprobantes fiscales emitidos sirvieron para soportar operaciones inexistentes, simuladas e ilícitas o bien que el contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca.
Los bancos verificaran si sus cuentahabientes están inscritos o no en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Quien no esté al corriente en sus obligaciones fiscales no lo podrá contratar el Estado.
Se van a incorporar las tarjetas de debito y de crédito como un medio más para realizar el pago de los impuestos, disminuir el uso del efectivo y así como fomentar los pagos a través de medios electrónicos.
La autoridad aplicara un coeficiente predeterminado por cada giro, para presuntivamente obtener la utilidad.
Se podrá determinar el resultado fiscal por la determinación presuntiva del precio de enajenación o adquisición en base a precios de mercado.
Se señalan plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.
CP Benito Delgadillo / 624-14-22778. arcano6605@hotmail.com Gracias.
Don Benito, todo esta muy bien solo que esta vez el "tricolor" como usted lo llama no fue el único que participo en estas regulaciones hay mucho del PRD, para empezar con los aumentos de impuestos para los que mas tienen... y otros..
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