El Sistema de Administración Tributaria (SAT), en su comunicado de
prensa 88, del día último del mes pasado, especificó las fechas en que deben de
presentarse las declaraciones bimestrales para el Régimen de Incorporación
Fiscal (RIF). En julio se deberá
presentar la declaración del primer bimestre y, las del segundo y tercer
bimestre en agosto. Comunicó también que
ya se encuentra a disposición de los contribuyentes de este régimen, la
aplicación para que se presenten las 3 declaraciones bimestrales pendientes. Entre los beneficios que ofrece este nuevo
régimen para las personas físicas está el de acceso a servicios de salud,
financiamiento de vivienda, otorgamiento de pensión, créditos para el negocio y
no pagar impuestos en el primer año.
Como siempre el SAT extralimitándose en sus facultades y queriendo
obligar mediante Resoluciones Misceláneas, Decretos y Comunicados, cuando no
incorporó ninguna de estas obligaciones al texto de la Ley ni de los
Reglamentos.
Un proyecto que trae el SAT es promover que se lleve la
Contabilidad por Internet, con la ayuda de la informática. Pretenden modificar
los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Se deberá eliminar por lo tanto la obligación
de proporcionar mediante las declaraciones informativas toda la información de
los contribuyentes, dado que eso ya lo tienen mediante los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Lo grave es la fracción III y IV del artículo 28 de CFF que dice que se
deberá ingresar mensualmente la información de la contabilidad a través del
portal del SAT. Por lo anterior están preparando la adición de 3 nuevas reglas a la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014. La primera sería la regla I.2.8.6. Contabilidad en medios
electrónicos. Que habla de la obligación de tener programas electrónicos que
pudieran generar archivos en formato XML
que contengan el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación que incluya
saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una
de las cuentas de activo, pasivo y capital, así como también la información de
las pólizas generadas. La segunda sería la regla I.2.8.7. sobre el cumplimiento
de entregar la contabilidad de forma mensual y en archivo electrónico. Para las personas morales el plazo de envío
sería a más tardar el día 25 del mes siguiente y las personas físicas sería el día
27 del mes siguiente. Mientras que el
archivo conteniendo la información del cierre del ejercicio con sus ajustes
fiscales sería, para las personas morales el día 20 de abril del ejercicio
inmediato posterior y para las personas físicas seria el 22 de mayo del
ejercicio posterior. La tercera regla
es la I.2.8.8. que menciona cuando tendríamos que entregar la
contabilidad a requerimiento de la autoridad.
Para lo anterior se apoyaran en el Buzón Tributario, por si acaso la
información contiene errores informáticos, que por cierto, ya entra en
vigor. La información anterior, aunque
todavía no se publica en el Diario Oficial de la Federación, el SAT ya la hizo
publica en su portal de internet.
A nivel municipal de nueva cuenta presentan
el Sistema de Apertura Rápido de Empresas (SARE). Un programa que el mismo ayuntamiento había
presentado hace varios trienios y que desconocemos porque no se siguió
aplicando, pero que consiste en obtener tu licencia municipal a lo máximo en 3
días. Les recordamos a nuestros
regidores que dichas licencias comerciales en La Paz son gratuitas.
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