domingo, 29 de mayo de 2011

BREVIARIO FISCAL Num. 3. - 4a Semana de Mar. 2011

Hace apenas unas semanas se publico por parte del Banco de México un decreto informativo donde se explica los nuevos índices de precios al consumidor (INPC, es la forma como mide el gobierno federal la inflación) que ha estado dando a conocer.  No es la primera vez que lo hace.  Los cálculos se estaban realizando tomando como Base=100 la segunda quincena de Junio 2002.  En los considerandos del decreto no da ninguna justificación valida para realizar este cambio.  Esto confundió a muchos usuarios de este índice, debido a que únicamente en su página electrónica www.banxico.org.mx fue dado a conocer este cambio con fecha 7 de enero y  en el Diario Oficial de la Federación lo publicaron hasta el 21 de febrero de este año, es decir, un mes y medio después. Para quien no estuvo al tanto de estos cambios, les arrojo un factor de inflación negativo. Este cambio trae para todos los usuarios de este índice un trabajo administrativo innecesario, dado que tenemos que modificar las tablas que poseemos para calcular la actualización de los impuestos no pagados en su momento, así como también tenemos que mover el programa Sistema Único de Autodeterminación  (SUA)  para efectos de los pagos extemporáneos en el IMSS.  Amigos notarios públicos, también ustedes tengan cuidado en sus cálculos.  Para quien no quiera hacer esto, la solución es la siguiente, utilicemos el índice constante que dio el Banco de México que es 145.013 y lo multiplicamos por el nuevo índice que dieron a conocer recientemente, por ejemplo, Febrero 2011 fue 100.604 (Base 2da quincena Diciembre 2010), dando así el índice para Febrero en la base anterior de 145.888 (Base 2da quincena de Junio 2002). Que humor de los funcionarios del  Banco de México de jorobarle la vida  a los que utilizamos este índice. O será acaso que están preparando una posible confusión para cuando se analice la inflación del sexenio, que por cierto, las cifras son las siguientes: Año 2006=4.15%, año 2007=3.76%, año 2008=6.5%, año 2009=3.57%, año 2010=4.4%.

Tenemos que ir tramitando el refrendo anual de nuestras licencias de operación municipales. Vence este trámite en marzo, pero normalmente autorizan una prórroga hasta abril.  Esperemos que Tesorería Municipal o Cabildo acuerden otorgar este beneficio de prorroga a los empresarios de los cabos, así como el descuento que están pidiendo diversos sectores económicos para el refrendo de sus permisos, en estos tiempos donde la economía ha estado muy mal. Sería una buena forma de despedirse.

Durante años ha existido la obligación fiscal federal por parte del patrón de efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta de sus trabajadores en el mes de enero y estar enterando o pagando las diferencias a favor del fisco o a favor del trabajador en el mes siguiente. Sin embargo es hasta este año pasado cuando ha iniciado una campaña para forzar el cumplimiento de dichas obligaciones, dado que estaban olvidadas en el cajón de los recuerdos de los contadores. Creo que el SAT ya se dio cuenta que le resulta mas productivo, seguir exprimiendo a los causantes cautivos, que ampliar el padrón de contribuyentes.

El pasado 1ero de febrero se libero en el portal del Sistema de administración tributaria la versión 2011 del DeclaraSAT, programa que sirve para presentar y calcular la declaración anual de las personas físicas......De ultima hora informa el SAT que ya se podrán hacer los cambios de domicilio fiscal por internet, de los cuales estima serán cerca de 200,000 contribuyentes en el primer año.  También informa que se podrá pagar los impuestos por medio de la tarjeta de crédito, esto a partir de la Declaración Anual que esta por presentarse, lo malo es que únicamente funcionara para la Tarjeta Bancomer. Presumió también que los contribuyentes crecieron de 8 millones en 2000 a 33  millones en 2010.  Lo que no dijo es que fue por la incorporación a la base de datos de todos los asalariados.  Sera solo la Federación quien manipula cifras? O también otras instancias de gobierno?.  Luego lo platicamos …..AXESORES INTEGRALES Y ASOCIADOS, SC
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jueves, 19 de mayo de 2011

BREVIARIO FISCAL Num. 2. - 2a Semana de Mar. 2011

La presente sección presentara  un resumen de las actividades fiscales de cualquier índole, sea federal, estatal o municipal, y es solo un intento de llevar hasta ustedes los sucesos del diario vivir en esta materia, para todo aquel que tenga que pagar un tributo.  Después de este pequeño preámbulo iniciemos:
La Secretaria de Hacienda está efectuando desde hace varios años un proceso de modernización muy eficiente.  Lamentablemente, tanto contribuyentes como contadores, no hemos ido en su mayoría  a la par con dicha modernización.
En sus intentos infructuosos en el pasado de incrementar la recaudación vía impuestos federales, la secretaria de hacienda, ha experimentado con nuevas alternativas de control. Hace ya varios años, emitió la obligación de aquellos famosos Código de Barras, años después las tarjetas tributarias, ahora intenta controlar a los contribuyentes mediante la factura electrónica, cuando la única realidad es que no nos gusta pagar los impuestos debido a que no los vemos reflejados en mejores servicios.
A fines del año pasado, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), inicio la promoción de la obligatoriedad de la factura electrónica hacia los contribuyentes de actividad empresarial cuyos ingresos fueran superiores a los $ 4,000,000, vendiendo la idea de que quien se adhiriera a dicho sistema a mas tardar el 31 de diciembre del 2010, tendría ciertos beneficios fiscales.
Muchos llegamos a pensar si no pasaría lo mismo que en otros años: Que a  última hora ampliaran el  plazo, ante la imposibilidad de la mayoría de los causantes cautivos de poder adquirir los nuevos sistemas con el consecuente costo que implica, tanto en software como en hardware. Y los ejemplos son muchos:  la gasolina, los vehículos utilitarios, etc. Y no nos equivocamos.  Amplio dicho plazo hasta el mes de marzo  del 2011.
En el mes de febrero pasado se publicaron 2 decretos importantes.  Uno de ellos es el que anualmente otorga beneficios fiscales a los sectores primarios y al sector de autotransporte terrestre en sus modalidades de carga federal, pasaje y turismo, carga de materiales y transporte urbano y suburbano.  El otro fue el referente a la deducción para efectos de la declaración anual del 2012  de las colegiaturas pagadas a instituciones de enseñanza privadas.  La colegiatura por mes seria para preescolar $1,183, Primaria $1,075, Secundaria $1,658, Profesional Técnico $1,425 y Bachillerato $ 2,042.
El mes de marzo es el de la presentación de la Declaración Anual de las personas morales.  La versión para este año 2011 fue liberada en el portal del SAT desde el día 18  de Enero del presente año.
Para los impuestos prediales,  que debemos pagar en las cajas recaudadoras de la tesorería municipal se estará aplicando un descuento del 10% durante todo el mes de marzo, y para abril será únicamente del 5 %.  Quienes posean algún inmueble en La Paz, el cabildo les autorizo un descuento del 80% en las multas y  recargos,  y un 20 % en el impuesto predial al que pague a mas tardar el día 30 de abril de este año.  A ver señores regidores, aquí  en Los Cabos únicamente han autorizado descuento de predial, pero y las multas y los recargos… Cuando?  
Para los contribuyentes que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS), en este mes corresponde el primer pago del bimestre del año 2011, por lo tanto la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado  estará esperando su pago en sus oficinas o en cualquier modulo de los que existen en la tiendas departamentales.   Para los que piensan que los REPECOS no necesitan contador les recuerdo que como entonces calcularan los ingresos estimados para poder presentar la carta donde se declaran estos.  Aparte de que si tienen empleados deberán calcular las nominas y preparar la declaración del 2.5% del impuesto estatal sobre las nominas, y también debieron de haber presentado el pasado mes de febrero su declaración anual de la prima del riesgo de trabajo y la declaración anual informativa de sueldos y retenciones efectuados a sus empleados. 
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viernes, 6 de mayo de 2011

BREVIARIO FISCAL Num. 1. - 2a Semana de Feb. 2011

El estado fue creado por el hombre, entonces el hombre mismo debe de mantenerlo.  La forma como se hace de ingresos el mismo Estado para poder sostenerse, entre otros, son los impuestos.  Pero no son la única fuente de sus ingresos, también tiene los derechos, los aprovechamientos y los productos.  

El articulo 31 de nuestra constitución federal establece como obligación de todo mexicano el contribuir a los gastos del estado, en cualquier forma de este, es decir, federal, estatal o municipal, en proporción a sus haberes.
Los impuestos por lo tanto son prestaciones a favor del estado, cobrando este sea en efectivo o en especie, los actos o actividades gravadas.   Por ejemplo, las utilidades de las personas (impuesto sobre la renta-federal), el consumo (impuesto al valor agregado-federal),  la prestación de servicios de hospedaje (impuesto estatal), la tenencia de la tierra (impuesto predial-municipal), etc.
El fin de la presente columna será presentar a ustedes un resumen de las actividades fiscales de cualquier índole (incluyendo las contribuciones de seguridad social) cada semana, los cuales son sucesos de nuestro diario vivir.
Los meses pasados fueron de una carga extra para las empresas, dado que tuvieron que cumplir, en el mes de enero, con la obligación de proporcionar a sus empleados, y a aquellas personas que les hacen pagos de renta y honorarios, las constancias de percepciones y retenciones de sus impuestos; en febrero, presentar las declaraciones informativas de sueldos, con sus correspondientes cálculos anuales de cada uno de los empleados obligados a ellos, así como la determinación de la prima en el seguro de riesgo de trabajo para el instituto mexicano del seguro social. 
Y en los meses venideros será: marzo, la declaración anual de las personas morales; abril, declaración anual de las personas físicas; mayo, calculo del reparto de utilidades de las personas morales; y en junio, cálculo de la reparticipación de los trabajadores en las utilidades de las personas físicas que tengan obligación a repartir
Así es que compañeros contadores y amigos empresarios, tenemos mucho de que hablar y comentar en las próximas semanas.
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