sábado, 31 de marzo de 2012

BREVIARIO FISCAL 28. - 4a. Semana de Marzo del 2012

Se acaba de hacer público que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pidió a los bancos enviar información sobre las tarjetas de crédito de los cuentahabientes.  Lo anterior, continuando con su política errónea de hacer pagar cada vez más a quien siempre paga!!   Oficio fechado el 17 de enero del 2012 que daba como plazo hasta el 29 de febrero del mismo año.    Ya Banco Azteca se amparo contra esta disposición y está en espera de que se resuelva el juicio.  El detalle está en la contraposición que tienen los artículos 32-b y 42a del Código Fiscal de la Federación, dado que el primero señala que solo podrán pedir información a los bancos por parte del SAT cuando estos últimos tengan un proceso de fiscalización, mientras que el segundo artículo mencionado dice que tienen facultades amplias para pedirles a terceras personas esa información.

Llega en el momento justo dado que acababa de anunciar el SAT que quienes tuvieran tarjetas de crédito de BANAMEX, Banorte y Bancomer, podrán  pagar sus impuestos usando el crédito de las tarjetas bancarias.  Los tres bancos podrán recibir el pago de la declaración anual, pero solo Banamex y Banorte también recibirán los pagos provisionales y definitivos, mientras que únicamente Banamex recibirá los pagos de los derechos, productos y aprovechamiento (DPA).   Eso significa, no usar las tarjetas de crédito para pagar los impuestos, es otra trampa de hacienda para hacerse de los números de cuenta de los contribuyentes.

Publica la revista Prontuario de actualización fiscal (PAF) en su último número (539) un artículo referente a que los administradores locales de recaudación no tienen facultades para designar a perito valuador.   Comenta un caso en que la Administración Local de Recaudación (ALR), fundamentado en el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación  (CFF), designo perito valuador para rematar un bien, pero el contribuyente presento un recurso administrativo de revocación  ante la Administración Local Jurídica (ALJ), diciendo que el artículo 25 del Reglamento Interior del SAT (RISAT) no otorga facultades para ello, dado que no lo establece en ninguna de sus 58 fracciones.

El INFONAVIT dio a conocer el Programa de Apoyo para la regularización de adeudos,  cuya vigencia es al 31 de diciembre del 2012, habrá que acudir  en la Subgerencia de Recaudación Fiscal de la Delegación, para hacer valer los beneficios consistentes en reducción de multas, gastos de ejecución, recargos, etc.   Aplica para todos los adeudos generados hasta el sexto bimestre del 2010.   

El Gobierno del Estado informa por medio del Boletín Oficial que la deuda pública directa e indirecta se incremento del 30 de septiembre al 31 de diciembre del 2011, pasando de $1,378.7 millones de pesos a $1,438.9 millones de pesos, es decir un endeudamiento neto de 60.2 millones de pesos.  Interesante seria investigar en que periodo se origino dicha deuda y donde se invirtió ese recurso.   Lo curioso de este caso es que la deuda directa del gobierno del estado se incremento en $66,261,204.91, mientras que la deuda indirecta de los 5 ayuntamientos disminuyo en $6,091,724.52.

El ISR del régimen de intermedios se empezara a pagar a partir de la declaración del mes de febrero del 2012 en las oficinas de recaudación de rentas del gobierno del estado.   

El ayuntamiento de los cabos dio a conocer el Reglamento Municipal de apoyo económico a los estudiantes del municipio de los cabos, que fue presentado por la Comisión Edilicia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.  Fue en el Boletín 14 del 29 de Febrero del 2012.

CP Benito Delgadillo Rodríguez  /  624-14-22778.  Axesores Integrales & Asociados, S.C. cpdelgad@prodigy.net.mx, arcano6605@hotmail.com.  

jueves, 15 de marzo de 2012

BREVIARIO FISCAL 27.-4ta. Semana de Marzo del 2012

El ultimo día de Febrero se coloco en el portal del SAT la nueva versión del programa para elaborar la Declaración Anual de las personas físicas, llamado DeclaraSAT versión 2012.
Están llegando invitaciones por parte del Sistema de Administración Tributaria, en algo que denomino Programa de regularización del ISR 2009.  Lo anterior lo fundamentan en la Regla II.2.8.3.7.  de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, que se publico en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2011.   Lo que no le informan a los contribuyentes es que eso es solamente una opción, y que no necesariamente tienen que acatarla.   Muchos de esos depósitos que se hicieron en cuentas de no contribuyentes es por dineros que ya pagaron sus impuestos respectivos.  Y lo que está haciendo la autoridad es intentar en muchos casos una doble tributación!!.  Demos gracias a los panistas que muy inteligentemente no eligieron a Ernesto Cordero como su candidato a la presidencia de la republica, dado que el estuvo detrás de estos programas que solo están perjudicando a los pequeños y medianos empresarios.  Recuerden que de este tipo de disposiciones (miscelánea),  solo tenemos que aplicarla cuando nos convenga.   Y todo parece indicar que esta opción no conviene!!.
La política de modernización fiscal está mal planeada.   Parten del supuesto de que los contribuyentes saben manejar una computadora.   Pero que me disculpen, muchas veces uno como contador no domina esas artes:  que la configuración, que el Java, que los navegadores, etc., se muestran como algo difícil de dominar en poco tiempo.

Muchos contribuyentes todavía no entienden la diferencia entre la factura fiscal digital (CFD), que es aquella que se está usando todavía y que, si fue aprobada hasta diciembre del 2010, tendrá vigencia hasta diciembre 2012, y que está siendo usada por los contribuyentes que tenían un nivel alto de ingresos.  La otra es la factura con código de barras bidimensional (CBB) que recién se aprobó para los contribuyentes con ingresos inferiores a $4,000,000 de pesos  por el año 2010.  Mientras la ultima es el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) que es aquella factura electrónica que se está usando a partir del 2011 para personas morales y para las personas físicas que tienen ingresos superiores al monto mencionado anteriormente.   La confusión estriba en que cada comprobante tiene un método de validación distinto, lo que provoca que muchas veces a un contribuyente le dicen que su factura es apócrifa, cuando esto no es cierto!!   Solo se equivocaron al validarla.   Este SAT, como lo decimos siempre, como burocratiza las cosas fáciles!!.
A nivel municipal, habían anunciado, a fines del año pasado,  que no subirían los impuestos prediales;    incluso los  valores del metro cuadrado de terreno lo bajaron en aproximadamente un 25%, en las 21 Zonas homogéneas de valor.   Pero resulta que en la hoja donde dan a conocer el metro cuadrado de construcción llamada Tipología de la construcción subieron los valores del metro cuadrado hasta en un 119%.   El concepto llamado Moderno de Lujo, tiene 3 valores: Malo, Regular y Bueno.   En el 2010 se aprobó el valor de $14,144 pesos por metro cuadrado de construcción para el concepto MLB (moderno de lujo bueno) y ahora nuestros regidores aprobaron subir  para el año 2012 (sin decirle al pueblo nada) el valor, para el mismo concepto MLB,   por metro cuadrado de construcción de $ 30,990, es decir un 119.10 % de incremento en los valores que sirven de base para el cálculo del impuesto predial!! 
CP Benito Delgadillo Rodríguez  /  624-14-22778.  Axesores Integrales & Asociados, S.C. cpdelgad@prodigy.net.mx, arcano6605@hotmail.com.  Lee las columnas anteriores en el blog http://breviariofiscalbcs.blogspot.com/   Gracias por todos los comentarios y las más de 4,000 visitas recibidas por internet.