jueves, 19 de diciembre de 2013

Breviario Fiscal No. 57. 2da. Semana de Diciembre 2013

Estos últimos días ha estado lleno de información nueva. El pasado 20 de noviembre se publico en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte de la  Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP)  la Ley de Ingresos para el ejercicio 2014, donde el Impuesto sobre la Renta (ISR) está representando un 22.5% de los cerca de 4.5 billones de pesos.   Luego el 3 de diciembre fue publicado el Presupuesto de Egresos 2014.  El día 9 de diciembre se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como de la Ley de  Contabilidad Gubernamental y también los decretos que reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación (CFF).  Y para rematar a los pobres mexicanos proletarios emitieron el día 11 de diciembre el decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y de la Ley Federal de Derechos.  También se emitió una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y se abrogaron la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). En esta ocasión comentaremos solamente los cambios al CFF.  Primeramente se dio un golpe fuerte a los contadores organizados en Colegios de profesionistas.   Aquí en México, esos organismos posiblemente se debiliten, al ya no ser obligatorio el dictamen fiscal.  Sera voluntario para las personas con más de 100 millones de pesos de ingresos.   Modificado el articulo 32-A, al más puro estilo de las mafias:  ya no me sirves, te elimino, de todos modos nunca levantas la voz.

Se ingresara cada mes la información contable en la página de internet del SAT, dice la fracción IV del articulo 28.

Amparados en los artículos 42, fracción IX, 53-B y 53-C, crean la figura de la revisión electrónica y la autoridad se faculta para que con base a la información que esté en su poder, emita pre-liquidaciones que deberán ser aclaradas por los contribuyentes en 15 días o bien pagadas en el mismo plazo.

El SAT publicara en su portal de internet, así como también en el DOF la lista de los contribuyentes que utilicen comprobantes fiscales apócrifos y con esa publicación quedara sin efectos fiscales las operaciones asentadas en los comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes.   Para quienes hagan uso de esos recursos, prevén una sanción con pena corporal que será de 3 meses a 3 años, sin derecho a fianza.

Para quienes pensaron que con la salida del partido de color azul del gobierno federal, se había acabado el Terrorismo Fiscal, les digo, se equivocaron.   Los tricolores resultaron como el Doctor Simi, pero al revés: lo mismo, pero más caro.  Crean la figura de la notificación electrónica de documentos digitales,  al modificar el artículo 134, mediante el Buzón Tributario.   Dicha disposición iniciara su vigencia el 30 de junio del 2014 para las personas morales y el 1ero de enero del 2015 para las persona físicas.

Dejaran sin efectos los certificados de sellos digitales cuando detecten que no fueron presentadas por más de 3 meses las declaraciones consecutivas o bien 6 meses  no consecutivas, o bien detecten que los comprobantes fiscales emitidos sirvieron para soportar operaciones inexistentes, simuladas e ilícitas o bien que el  contribuyente no pueda ser localizado o desaparezca.

Los bancos verificaran si sus cuentahabientes están inscritos o no en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Quien no esté al corriente en sus obligaciones fiscales no lo podrá contratar  el Estado.

Se van a incorporar las tarjetas de debito y de crédito como un medio más para realizar el pago de los impuestos,  disminuir el uso del efectivo y así como fomentar los pagos a través de  medios electrónicos.

La autoridad aplicara un coeficiente predeterminado por cada giro, para presuntivamente obtener la utilidad.

Se podrá determinar el resultado fiscal por la determinación presuntiva del precio de enajenación o adquisición en base a precios de mercado.

Se señalan plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

CP Benito Delgadillo  /  624-14-22778.   
arcano6605@hotmail.com Gracias.     

1 comentario:

  1. Don Benito, todo esta muy bien solo que esta vez el "tricolor" como usted lo llama no fue el único que participo en estas regulaciones hay mucho del PRD, para empezar con los aumentos de impuestos para los que mas tienen... y otros..

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