lunes, 13 de abril de 2015

Editorial 27.- LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Cuando se originó la Ilustración en Europa empezó a concebirse a la libertad de imprenta como el medio idóneo para la difusión de las ideas.   Los filósofos de ese tiempo concebían el disenso como la gran oportunidad de que se cimentara la República.   Por ende, este principio de LIBERTAD DE EXPRESIÓN fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos de América, así como de la Revolución Francesa. 

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), la señala como un derecho fundamental, en su Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 19, que al texto dice “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El ejercicio del periodismo en México se ha convertido en algo peligroso, si se desea hacerlo de una manera correcta.  Que no se confunda periodista con reportero.  Los medios de comunicación masivos en nuestro país están llenos de reporteros, pero no de periodistas.

Es urgente un debate sobre la libertad de expresión de los periodistas y la libertad de empresa de los dueños de los medios de comunicación.  ¿Quién es el dueño de las ideas, de las opiniones, de las investigaciones?  ¿El periodista o el dueño de la empresa?

Acaba de ocurrir un golpe a la libertad de expresión en México.   Fue censurada la voz crítica de Carmen Aristegui desde la presidencia de la república.  Pero no es la primera vez que esto sucede, ya antes había ocurrido lo mismo con otro crítico a la figura presidencial: Pedro Ferriz de Con.

Tienen miedo los diputados de enfrentar el poder económico y mediático de los grandes empresarios.  La información fluye de acuerdo intereses ajenos al pueblo de México.   .   Es demasiado el poder que tienen los medios masivos de comunicación que hasta ellos mismos se ufanan de poner presidentes.  Le están haciendo un mal a la República.    ¿Oligarquía disfrazada de Democracia?   ¿Presidentes títeres sexenales? 

No podemos seguir pensando como en el pasado.  Necesitamos progresar.  “No pago para que me peguen” diría hace tiempo un ex presidente.  Como si el dinero que se entrega a los medios masivos de comunicación fuera propiedad de él.   Es dinero del pueblo y por ende el pueblo tiene derecho a saber la verdad y solo con el disenso se pueden aclaran dudas sobre el ejercicio de la función pública. 

Nada contribuye más a la estabilidad y firmeza de una república como organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías legales de manifestación”. Maquiavelo.

Yo no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero me pelearía para que usted pudiera decirlo”. Francois Marie Arouet (Voltaire)

sábado, 4 de abril de 2015

Breviario Fiscal No. 81.- 2da. Quincena de marzo del 2015

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto donde se amplía el plazo para el estímulo fiscal que consiste en la deducción inmediata de las inversiones a la tasa del 100% que se tengan que hacer por los daños causados por el huracán Odile.  Decreto aplicable para todo el estado de Baja California Sur.  Esto consistió en modificar el artículo tercero primer párrafo y transitorio único del decreto del 19 de septiembre del año pasado  y su modificación respectiva.   El plazo para poder hacer las inversiones y poder deducirlas al 100% se amplía hasta el 30 de junio 2015.

Se acerca la fecha de la presentación de la declaración anual de las personas físicas por lo que todos debemos de tener a la mano la Firma Electrónica (FIEL) bien la contraseña (antes llamada CIEC).  Recuerda que si olvidas tu contraseña puedes restablecerla con tu FIEL o también si cuentas con un correo electrónico registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  La ruta es:  Tramites, Servicios, Contraseña, Restablecer.

Tenemos que recordar que la FIEL  únicamente se utiliza en el caso de las Declaraciones Anuales de las personas físicas cuando estas obtengan un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta  (ISR) por más de $40,000 pesos.

Una deducción para efectos de la Declaración Anual son los gastos personales, solo que estos tienen un tope máximo a deducir, el cual es el 10% de los ingresos totales o 4 salarios mínimos anuales, el cual como estamos en la zona económica A, da un monto total de $98,243. Recuerda que si en el cálculo de tu declaración anual te resulta saldo a pagar lo podrás hacer hasta en 6 mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Los requisitos para esta opción son: presentar la declaración a más tardar en abril y realizar el primer pago en la misma.  Para el pago de la segunda y demás parcialidades, habrá que hablar por teléfono y ellos envían al correo electrónico registrado la Línea de Captura. 

En su comunicado de prensa 039 el SAT informa que se han incrementado en un 95% más,  las declaraciones de asalariados que hasta el 24 de marzo se habían recibido el año pasado.   Lo anterior lo hace público para que los que generen saldo a favor puedan acceder a la devolución de este en 5 días, únicamente señalando el nombre del banco y la CLABE.

Recordemos que los asalariados con ingresos superiores a los 400,000 pesos están obligados a presentar declaración anual del ejercicio aún cuando hayan tenido un solo patrón. Hace público el SAT que gracias a una denuncia anónima investigó a un despacho contable que ofrecía devoluciones de saldos a favor de impuestos para lo cual falsificaba información.  Lo anterior ocurrió en el Estado de Hidalgo.

Lo que NO nos informa el SAT es que ocurrirá con los funcionarios que mal interpretaron la Ley de Ingresos de la Federación  y el Programa PONTE AL CORRIENTE del año 2013 cuando, según la Auditoria Superior de la Federación (ASF), provocaron condonaciones millonarias por impuestos retenidos improcedentes. 

Jóvenes contadores, tengan cuidado de como ofrecen sus servicios.

El DOF público el 26 de marzo un decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, con el fin de promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles.   El estímulo fiscal equivale al 100% del impuesto al valor agregado que se cause por los servicios de construcción de vivienda, así como los servicios parciales.  Lo anterior para evitar que el IVA impacte en un incremento en su precio final.   Dicho decreto en su artículo segundo menciona los requisitos para poder acceder a dicho estimulo.   Este decreto tiene relación a otro que había sido también publicado el día 22 de enero.

También se publicó otro decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, con el fin de lograr el desplazamiento oportuno de bienes y personas con costos más competitivos, con mayor seguridad, en menor tiempo y con el compromiso de proteger el medio ambiente.  El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquiera el vehículo usado, el 15% del precio del vehículo nuevo o una cantidad que viene enmarcada en el decreto.

CP Benito Delgadillo Rodríguez /  624-14-22778.