martes, 17 de enero de 2012

BREVIARIO FISCAL Num. 23. - 4a Semana de Enero. 2012

A inicios de diciembre del año pasado el Sistema de Administración Tributaria (SAT)  emitió el Comunicado de Prensa 194/2011 donde pone con letras mayúsculas FORMAL PRISION CONTRA TRES PERSONAS POR DEFRAUDACION FISCAL, todo por usar unas prácticas de contratación laboral llamadas OUTSOURCING.   Lo anterior contra los directivos del Club de Futbol Indios de Ciudad Juárez.  Esta tipo de contratación es muy común aquí en Los Cabos, se les llaman PAGADORAS y consiste en la contratación ficticia que hacen algunas empresas de supuestos empleados para que trabajen en otras con el fin de evadir, primero la responsabilidad legal, segundo los impuestos federales y tercero los beneficios laborales como el IMSS, AFORES  e INFONAVIT, bajo el esquema de la figura jurídica de sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras y sindicatos.   Decía mi madre “se asusta el mar de ver sus olas”, ja  ja.   Si la misma Secretaria de Hacienda fue la promotora de este tipo de prácticas, porque lleva años contratando a sus trabajadores bajo una ficción legal llamada Honorarios Asimilables a Sueldos, con el fin de debilitar a su mismo sindicato.   Es decir, la autoridad si puede tener esas prácticas ilegales, pero uno como contribuyente y jefe de ellos,  no!! .

Ya arreglaría el gobierno federal sus diferencias con el hombre más rico de México?, lo cuestiono porque en otro Comunicado de prensa,  informo el aseguramiento de 23 millones de cigarros ilegales, los cuales ya estaban dentro del país para ser comercializados (o sea ya habían pasado la aduana) y eso beneficia a Carlos Slim el dueño de CIGATAM.

 El IMSS hizo público el acuerdo SA3.HCT.261011/297.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico en sesión celebrada el 26 de Octubre del 2011, donde dispensa el otorgamiento de la garantía del interés fiscal en el trámite de prórroga de pagos en parcialidades.   Habrá que llenar ciertos requisitos y no atrasarse en el pago de 2 parcialidades.   No se incluyen en esta dispensa las cuotas correspondientes a Retiro, Cesantía y Vejez (RCV).  Dicho acuerdo estará vigente hasta el 30 de abril del 2012.
 A nivel estatal, mal asesorado se  está viendo nuestro gobernador dado que el pasado 19 de diciembre  se publico en el Diario Oficial de la Federación el llamado Anexo 18 del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y el estado de Baja California Sur, el cual había sido ya firmado el día 3 de Octubre del 2011, suscrito por nuestro Secretario General de Gobierno, Carlos Mendoza Davis, por el Secretario de Finanzas, José Antonio Ramírez Gómez y el Secretario de Hacienda Federal, José Antonio Meade Kuribreña, y que consiste en que nuestros funcionarios estatales le harán el trabajo sucio a la Secretaría de Hacienda cobrando los créditos fiscales federales.  Bonita pérdida de tiempo y quemada gratis!!  Hágame usted el favor!!  Qué bueno  que el Secretario de Gobierno ya se  fue, ahora falta que se vaya el Secretario de Finanzas, para que no sigan firmando tonterías.  Y así quiere ganar el PAN?.
El ayuntamiento de Los Cabos “premia a todos los ciudadanos que estén al día” con descuentos de predial escalonados que van desde el 20% en enero, 10% en febrero y 5% en marzo del 2012.    Sera cierto esto?   Recuerden que el año pasado el descuento era en marzo el 10% y abril el 5%.
Por cierto en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado del 31 de diciembre del 2011, el numero 70, en el decreto numero 1963, se aprobaron los nuevos valores de terreno y construcción para el cobro del predial para el año 2012 y se modificaron a la alza las tasas que vienen en la Ley de Hacienda Municipal de Los Cabos.  Donde está el premio al cumplido ehh?   Señor Presidente Municipal, seguro que estas bien informado?.
Cabe mencionar que si eres un contribuyente que no tienes adeudos de años anteriores y no cuentas con el dinero suficiente para pagar en una sola exhibición el monto anual del predial, puedes pagarlo por bimestre.  Es decir, el impuesto predial se paga bimestralmente dentro de los primeros 10 días del inicio del bimestre correspondiente.  El primer bimestre (enero, febrero) lo puedes pagar sin recargos hasta el 10 de enero, el segundo bimestre, hasta el 10 de marzo y así sucesivamente.  Solo que aquí no aplica el descuento de inicio de año.
CP Benito Delgadillo Rodríguez  /  624-14-22778. cpdelgad@prodigy.net.mx, arcano6605@hotmail.com    

2 comentarios:

  1. Sip. A mi me toco trabajar con una compañia que usaba una "pagadora" y no habia manera de ganarles una. Siempre habia "letritas chiquitas" y que por supuesto, no explicaban, y uno por la necesidad de la chamba, ni preguntaba....

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  2. Ana Luisa Gastelum Puppo19 de enero de 2012, 22:07

    Un saludo y despues hacerte mi comentario en razón de lo que vienes describiendo en tu breviario lo cual me parece de sumo interes para todos los ciudadanos de Baja Californa Sur. Y ademas para que algunas autoridades no quieran vernos la cara... empezare primero por escribir que es impuesto predial o como lo entendemos algunos ciudadanos, ya que existe la posibilidad de que no todos tengan acceso a la informacion y te felicito porque atinadamente tu columna habla del tributo con el cual se grava una propiedad o posesión inmobiliaria y que es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble, ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio o local comercial.

    Este impuesto existe en muchos países del mundo y se sustenta en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.
    Muchos de nosotros no conocemos cuanto se paga y como se realiza el calculo para darnos una idea el impuesto predial se calcula tomando como base el valor catastral del inmueble.

    El valor catastral de un inmueble se determina calculando los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.

    Cálculo del valor del suelo

    Para calcular el valor del suelo, el primer criterio que se utiliza es la ubicación del inmueble. De acuerdo con su ubicación, existen tres tipos de valor de suelo:

    •Área de valor.Esto implica un cálculo con base en un grupo de manzanas (grupo de casas ubicadas en el mismo lote o área) que tienen características parecidas en cuanto a infraestructura y equipamiento urbano (servicios), tipo de inmuebles (casas unifamiliares, condominios, locales comerciales, fábricas, etcétera) y dinámica inmobiliaria.
    •Enclave de valor. El cálculo por enclave se hace cuando una porción de manzanas o lotes habitacionales son notoriamente diferentes en valor y características, con respecto a los demás en un área específica.
    •Corredor de valor.Es el cálculo que se hace cuando el inmueble se encuentra en una avenida o vialidad importante o muy transitada. Este cálculo se hace en función de que las grandes vialidades aumentan el valor comercial de una propiedad al incrementar la actividad económica de la zona. Este cálculo se aplica aun cuando el inmueble no tenga su acceso principal sobre la vialidad en cuestión.
    Cálculo del valor de la construcción

    Después de realizar el cálculo del valor del suelo, se computa el avalúo de la construcción.

    Para esto, se toman en cuenta factores como:

    •Tipo de inmueble (habitacional o comercial)
    •Número de pisos(tanto de la construcción general, como del propio inmueble. Por ejemplo, puede tratarse de un departamento de dos niveles, que se encuentra dentro de un edificio de 10 pisos.)
    •Superficie del terreno
    •Superficie de la construcción
    •Antigüedad de la construcción
    Rango

    Por último, para realizar el cálculo, se toman en cuenta los rangos de valores. Esto quiere decir que existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.

    El rango se presenta tomando en cuenta el límite inferior y el límite superior de precio.

    Esto quiere decir que, si el rango 1 fuera, por ejemplo, de viviendas entre $1 peso y $100,000 pesos y yo tengo una vivienda con valor catastral de $50,000 pesos y mi vecino tiene una con valor de $30,000 pesos, ambos seremos acreedores a la misma cuota única.

    Observaciones finales sobre el cálculo

    Así pues, los resultados del cálculo no sólo dependen del número de metros cuadrados del inmueble, sino también de la zona y tipo de construcción, condiciones topográficas, equipamiento y servicios urbanos con que cuenten.

    Lo anterior quiere decir que el monto que deberemos pagar por concepto del impuesto predial será diferente para cada persona y no deberán hacerse comparaciones que contemplen uno o dos factores aislados.


    Atte. Lic Ana Luisa Gastelum Puppo

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