miércoles, 24 de abril de 2013

BREVIARIO FISCAL 43.- 3a. Semana de Abril del 2013


Abril, mes en el que las personas físicas deben de presentar su declaración anual, reza el Comunicado de prensa 007/2013 que emitió el Sistema de Administración Tributaria.  Continua diciendo el comunicado que tienes 2 opciones: la primera, utilizar la Declaración automática y la segunda es instalar el programa DeclaraSAT.   Ellos recomiendan utilizar la Declaración Automática argumentando que tiene información precargada.  Nosotros recomendamos lo contrario: utiliza el DeclaraSAT no vaya ser que estén grabando en caso de que no lo envíes.

Piensa mal y acertaras!!  Dice un refrán….Que personas físicas deben presentar declaración anual?   Todas aquellas que obtengan ingresos sin importar el capítulo  de la Ley del Impuesto sobre la renta de que provenga (salarios, comercio, rentas, honorarios, intereses, premios, dividendos, etc.).   Solo deben excluirse del cálculo los ingresos exentos y aquellos por los que se pago impuesto definitivo.   Pero hay personas físicas que no tienen obligación de presentar declaración anual: aquellas que obtienen ingresos por salarios, hasta por un monto de $ 400,000 y/o  por intereses hasta por un monto real de $100,000.

La mejor almohada es una conciencia tranquila!!   Dice otro refrán, así es que presentemos nuestra declaración anual en tiempo y forma  antes de este día ultimo de abril.   La omisión en la presentación de esta declaración pudiera ser sancionada  por la autoridad  como defraudación fiscal, cuando pasen más de 12 meses desde la fecha que debieron ser presentadas.  Y la pena será prisión desde tres meses hasta seis años, dependiendo del monto defraudado…..Existen cosas que deben imitarse siempre.  Al parecer eso lo entendió el gobierno del estado de Baja California Sur  y emitió su propio programa estatal y lo llamo igual PONTE AL CORRIENTE.  Pero al parecer son solo para las contribuciones federales.   La diferencia con el programa del SAT es que este deberá de presentarse en un escrito libre dirigido a la Procuraduría Fiscal de esa dependencia, no haber sido condenado en materia penal por infracciones fiscales y en dado caso de impugnación de créditos, el desistimiento del mismo ante la autoridad competente.

Enorme problema de credibilidad tiene encima el Ayuntamiento de Los Cabos, al ser exhibido por sus ex adversarios políticos, con motivo de la resolución del pasado 25 de marzo por parte del  Tribunal Unitario Agrario del juicio 67/2008 y 80/2009, donde por fin reconocen que la titularidad de los derechos de propiedad del predio conocido como La Ballena  a favor del Ejido San José, donde una coalición de funcionarios, equiparable a delincuencia organizada, fabricaron contratos ficticios, que luego protocolizaron notarialmente,  falsificaron planos,  otorgaron claves catastrales, y dieron de alta folios en el Registro Público de la Propiedad. 

CP Benito Delgadillo Rodríguez  /  624-14-22778.    Axesores Integrales & Asociados, S.C. cpdelgad@prodigy.net.mx, arcano6605@hotmail.com

1 comentario:

  1. La conciencia es, a la vez, testigo, fiscal y juez. dice el REFRÁN...
    Cuando la empresa intenta evadir impuestos, por lo general le aplica aquello de que lo barato sale caro, por lo que no está demás saber identificar los riesgos de evasión de la empresa para evitarle dolores de cabeza.
    No hay plazo que no llegue ni deuda que no se pague...OTRO REFRÁN
    Son muchas las formas utilizadas por los contribuyentes para evadir impuestos. Alguna son muy elaboradas, muy sofisticadas, y otras en cambio, sorprenden por su sencillez, por lo simple y efectivas que resultan. Pero claro, no es fácil conocerlas todas. Eso requiere un buen tiempo de investigación, análisis y sobre todo experiencia.
    Lic. Ana Luisa Gastelum Puppo

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