viernes, 6 de junio de 2014

Breviario Fiscal No. 66 .-Junio 2014

 
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), la Barra de Abogados, la Academia de Estudios Fiscales (AEF),  la International Fiscal Association (IFA) y el Colegio de Contadores Públicos del Estado de México (CCPM), le presentaran a los legisladores una nueva propuesta fiscal, para ver si así se contrarrestan los efectos negativos que está teniendo en nuestro país la pasada reforma hacendaria.   Tan difícil vendrá el siguiente semestre en nuestro país?   Quizás esas negras expectativas los hayan hecho salir de su zona de confort a los expertos.  Algo que ni siquiera la eliminación del dictamen fiscal había logrado.

Para los que dictaminan para efectos fiscales, llamados Contadores Públicos Registrados (CPR), el Sistema de Administración Tributaria (SAT)  informo que existen 3 grupos para la fecha de presentación de dicho dictamen, el primer grupo será de la letra  A del RFC a la F, el segundo de la letra G a la O,  el tercero de la letra P a la Z, debiendo ser la fecha de envio del 13 al 30 de junio 2014.   Para las sociedades controladoras que consoliden resultados fiscales, será hasta el 14 de julio 2014…. EL SAT diseño un programa llamado Sistema de Presentación Alternativa al Dictamen (SIPIAD), para efectos de apoyar al contribuyente en  presentar la información del dictamen a través de internet.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada 1ª. CLVI/2014(10ª.), producto del juicio de amparo directo en revisión 2909/2012, la cual se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial en abril 2014 donde señala entre otras cosas que el SAT no tiene el derecho de cuestionar la validez de una factura por un elemento ajeno a la operación y que por lo tanto debe de reconocer la deducción.   Resulta que el SAT no quería deducir una factura argumentando que la persona que la había expedido no había realizado un cambio de domicilio.   Aunque el Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga al contribuyente a cerciorarse de que el nombre o denominación social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sean correctos, eso no vincula al contribuyente a comprobar los deberes fiscales a cargo del emisor.  Con lo anterior se podrán destrabar, vía amparo, devoluciones de impuestos, auditorias, cancelación de padrón de importadores, legal estancia, etc.  En el derecho las tesis se invocan como forma que tienen los contribuyentes de defender  sus derechos.

Recordemos que el Buzón Tributario iniciara en vigor el próximo 30 de junio para  las personas morales y el 1ero de enero del 2015 para las personas físicas, según la fracción VII del segundo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación para el año 2014.    Este sistema fue creado a raíz de la poca eficiencia en las notificaciones personales y para reducir los plazos de los procedimientos administrativos, así como también los relacionados con la localización de los contribuyentes.  Los riesgos son que un contribuyente que no tenga acceso frecuente a internet, se le tendrá por notificado al cuarto día, aun sin conocer el acto a notificar.  La disposición legal no prevé problemas de conectividad y no se ha explorado la forma en que el contribuyente puede promover su defensa.

CP Benito Delgadillo Rodríguez / Teléfono oficina  624-14-22778.      arcano6605@hotmail.com. 

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