lunes, 27 de abril de 2015

Breviario Fiscal No.82‏ .-Abril 2015

Fue publicada el 10 de abril la Primera Resolución de Modificaciones a las Facilidades Administrativas del 2015 que anteriormente se había decretado el 30 de diciembre.   Actualmente da facilidades de comprobación para que el sector primario, así como autotransporte terrestre de carga federal, foránea de pasaje y turismo, transporte urbano y suburbano, puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.   La modificación se refiere a la facilidad que les otorga el artículo 74 del Título II, en el Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)  a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera o Silvícolas, en lo referente al límite de los 200 salarios mínimos para efectos de la exención de impuestos.

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fue publicado también el mismo día  en lo referente al mes de marzo 2015 con un total de 116.647 puntos .  Cuando comparamos con el índice del mes anterior, o sea, febrero que fue de 116.174 puntos y determinamos el factor, este nos   arroja una cifra mensual que proyectada  al año, es posible estimar que la inflación estará cerca del 4.9%, lo cual sería una de las cifras más altas en los últimos años.   Y apenas estamos en abril.

Es urgente cambiar la política económica y fiscal actual que está llevando al país al caos.   Los presidentes que vistieron de azul el país, aunque con errores políticos, por lo menos mantuvieron una baja inflación y la estabilidad  durante 2 mandatos, ubicando el promedio sexenal de inflación en 4.5%.  Mientras que los últimos 4  gobiernos priistas, ubicaron su promedio sexenal en 40% de inflación.

La reforma fiscal 2014 marco un gran retroceso dentro de la historia de la simplificación de los impuestos.  El gran logro que era el poder deducir las erogaciones con solo pagar con la cuenta fiscal por tarjeta, cheque o transferencia y poder comprobarlo con el estado de cuenta, fue sustituido por el CFDI con su timbre y toda la parafernalia que implica un acto tan simple como la erogación.  Si vamos a copiarlo todo lo que hace nuestro país vecino del norte, pues copiémosle bien!

Estamos en época de presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2014 y el uso de las nuevas plataformas electrónicas para ello.   Ahora las declaraciones se hacen en línea y al modo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya viene precargada mucha información en lo referente a los ingresos de los contribuyentes que fueron pagados por las personas morales y que tuvieron retenciones tanto de ISR como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).   El programa te determina en forma automática un proyecto de declaración anual donde ya te emite un monto a pagar en el peor de los casos.   Es correcto que el SAT cruce la información.  Es parte de las prácticas de auditoria la compulsa.  Lo que no es correcto es que teniendo todos los gastos del contribuyente no los precargue en el sistema también.  Porque solo los ingresos y no los gastos?

Misma acción hace el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con su programa de determinación de cuotas obrero patronales.   Ellos emiten las incapacidades pero no las deducen de las cedulas.  Con esos antecedentes quiere el SAT que la gente voluntariamente acuda a pagar su tributo….El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante una de sus tesis de octubre 2014, nos da a conocer la manera como tenemos que interpretar la confirmativa ficta  y la negativa ficta.  La primera se refiere a la falta de contestación (artículo 94) por parte de la autoridad para resolver los recursos administrativos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA).  Y el término negativa ficta (artículo 17) se referirá a la falta de respuesta de los demás actos siempre y cuando no sean recursos administrativos.

El SAT envía un comunicado diciendo que devolverá el saldo a favor que se determine en la declaración anual de las personas físicas 2014 de los asalariados en un término de 5 días y que en un término de 10 días para las demás anuales.   Siempre y cuando se presenten antes del día ultimo de abril.

CP Benito Delgadillo Rodríguez /  624-14-22778.    

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