lunes, 27 de junio de 2011

BREVIARIO FISCAL Num. 7. - 4a Semana de Mayo. 2011

El día ultimo de mayo es fecha límite para entregar  el reparto de las utilidades entre los trabajadores (también los ex alcanzan) de las personas morales, que  cumplan con los siguientes requisitos: ser de planta independientemente de los días que haya laborado en el año, o si es por obra y tiempo determinado, haber laborado en el ejercicio mas de 60 días del año, y lógicamente que la empresa hubiera declarado utilidades susceptibles de reparto.  El 10% de la utilidad declarada se divide en 2 partes, repartiéndose la primera en base a los días trabajados y la segunda parte en base a los salarios cotizados.  Pero hay entidades económicas no sujetas a ese reparto como por ejemplo, las empresas de nueva creación en su primer año, pero si elaboran un producto nuevo entonces la exención se convierte en 2 años.  También están exentas aquellas empresas cuyo ingreso no supere al año los $ 300,000 pesos.  Las empresas debieron entregar copia de la portada de su declaración anual a los representantes de los trabajadores a más tardar el día 10 de abril del 2011.  Los porcentajes de reparto han cambiado con el paso del tiempo.  Iniciaron por los años 60 con el 20% de las utilidades, cambiaron en los setentas al 8% y para los ochentas se fijo en 10%.

El pasado 11 de Mayo el portal del SAT reconoció lo que se había comentado aquí en pasadas ediciones, y pidió que actualizáramos el programa DeclaraSAT,  con una nueva versión donde se incluye los nuevos índices de precios al consumidor. 

Tocando este tema de los índices, el Banco de México insiste en manipular las cifras.  El pasado 10 de mayo, como regalo del día de las madres, nos informo que el INPC de Abril fue de 100.789, cuando el INPC de Marzo se coloco en 100.797, o sea, bajaron los precios en 0.008%.  Solo que ahora metieron al INEGI a participar en el cálculo para tener a quien echarle la culpa, dado que en Octubre del año pasado firmaron esos convenios de colaboración.  Al menos ese efecto yo no lo vi reflejado en mi bolsillo.

Los buenos ejemplos tardan en surtir efectos, pero siempre logran su objetivo.  El cabildo de La Paz se subió al “carro de buena voluntad”, y otorgo en pasada sesión la ampliación al plazo de descuentos del 20% para quienes paguen sus adeudos del 2011 y 80% en multas y recargos para ejercicios anteriores al 2011, plazo que vence el 31 de Mayo. Aunque pudiera pensarse que  lo anterior es una forma de disminución de los ingresos para las arcas municipales, realmente resulta lo contrario, debido a que mucho del ingreso por concepto de predial se pierde, debido a que la ley solo faculta a recaudación para poder cobrar los últimos 5 años de este concepto de ingreso municipal.  Por estos estímulos,  en vez de perder por el no ejercicio del cobro coactivo, se recupera algo de eso que pudiera perderse.  En espera de que Los Cabos haga algo similar, estamos.


CP Benito Delgadillo Rodríguez  /  624-14-22778. Calle La Ventilla, Mza J, Lote 97, Monterreal. San José del Cabo, BCS  cpdelgad@prodigy.net.mx, arcano6605@hotmail.com 

5 comentarios:

  1. Excelente Articulo, gracias!

    ResponderEliminar
  2. Muy buena informacion, como siempre.
    Daniel Flores.

    ResponderEliminar
  3. El reparto de utilidades es un derecho laboral de los trabajadores en las empresas, así como una obligación de la empresa dar una porción de las ganancias obtenidas en su operación mercantil, comercial o de servicio, etc. Pero los trabajadores muchas veces no saben como exigir sus derechos a los patrones. Se necesita aclarar que tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
    Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
    Socios o accionistas de la empresa.
    Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
    Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
    Los trabajadores domésticos.
    Se les debe también informar a los trabajadores que tienen derecho al reparto de utilidades aunque no laboren en las siguientes circunstancias:Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
    Periodos prenatales y postnatales.
    Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
    Permisos.
    Permiso con goce de sueldo.
    Me preocupa que el trabajador no se informe y eso conlleve a no exigir adecuadamente lo que por ley les corresponde al igual que las empresas exigen el trabajo de calidad a sus trabajadores. Exijamos los trabajadores estar bien informados!!!...Te felicito por la información...Lic. Ana Luisa Gastelum Puppo.

    ResponderEliminar
  4. El reparto de utilidades los empresarios lo ven como un impuesto mas. por lo que tratan de evadir el pago y dar una compensacion a manera de utilidades, La Autoridad busca la manera legal de quitarle el dinero a los empresarios y los empresarios encuentran la manera legal y en algunos caso no tan legal de no pagar impuestos. Estos ultimos si fueran bien aplicados y NO al 70% de pago de nomina burocratica,solo dejando el 30% para obra publica. Si el porcentaje fuera al revez muchos empresarios pagarian sus impuestos al saber que son bien utilizados o empleados

    ResponderEliminar
  5. Muy interesante señor delgadillo, espero que siga bien de salud, lo invito a visitar mi blog..

    ResponderEliminar