sábado, 15 de octubre de 2011

BREVIARIO FISCAL Num. 17. - 4a Semana de Octubre. 2011

El pasado 8 de septiembre de 2011, el Gobierno Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Ernesto Cordero Arroyo, presentó el proyecto del paquete económico 2012, ante la  Cámara de Diputados, para su examen, discusión, modificación y aprobación, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación  y el  Proyecto de  Presupuesto de Egresos de la Federación, este ultimo deberá estar aprobado a mas tardar el día 15 de noviembre, mientras que la Ley de Ingresos antes del 20 de Octubre.   La Cámara de Senadores deberá de aprobar únicamente la Ley de Ingresos a más tardar el 31 de octubre.   Todo lo anterior está enmarcado dentro del Título III que habla sobre la división de los poderes de la Republica en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   Ambos ordenamientos deberán de publicarse en el   Diario Oficial de la Federación antes del 5 de diciembre.  El Senado  aprobó el año pasado recursos por tres billones 438 mil 826 millones 900 mil pesos.  Estaremos al pendiente de los montos para este año venidero.

A nivel estatal  la Constitución no prevé plazo para la presentación del Presupuesto  de Egresos del Estado ni para la Ley de Ingresos del Estado, por lo que se sobreentiende que estas deberán ser publicadas a mas tardar el día 31 de diciembre del año anterior a su vigencia, lo cual ha venido ocurriendo año tras año.  La obligación anterior viene enmarcada en el Título VI que habla de los poderes del estado y el artículo 64  habla de las facultades del Congreso.   En caso de no aprobarse los ordenamientos anteriores se prevé que quedaran en vigor los del año anterior.

A nivel del municipio ocurre igual, no hay plazo establecido para la Ley de Ingresos del Municipio de Los Cabos  y el Presupuesto de Egresos local,  por lo que también tomamos el 31 de diciembre.   Solo que aquí, el que debiera ser el impuesto principal, o sea el predial, se establece que el congreso deberá de aprobar a más tardar en la primera quincena de diciembre los valores catastrales unitarios de suelo y construcción que servirán de base para el cobro de dicho  impuesto.   Para poder lograr lo anterior la Ley de Catastro para los municipios del Estado de BCS prevé en el artículo 8 la integración del llamado Comité Técnico de Catastro que deberá de tener aprobados sus valores antes de la segunda quincena de octubre.  Lo interesante aquí es saber cómo soportaron, con base en el trabajo de la comisión técnica, el monto que se estipulo dentro de la Ley de Ingresos Municipales por concepto del impuesto predial.   Interesante seria ver, si acaso existen, esos criterios.

El Sistema de Administración Tributaria pretende incorporar a las leyes sus  propuestas de que los estados de cuenta se utilicen como comprobantes digitales, sin necesidad de obtener la factura ni el desglose de los impuestos que se trasladan, siempre que incluyan el RFC del enajenante o prestador de servicio.  También  proponen  extender la vigencia del Certificado de firma electrónica avanzada  (bien llamado FEA y mal llamado FIEL),  de 2 a 4 años.

También incluye reformar el artículo 22-B del CFF a fin de eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago para devoluciones fiscales.  A su vez, quieren suprimir requisitos en los comprobantes fiscales como el nombre, denominación o razón social, y domicilio fiscal de quien los expide, para sólo conservar la clave del Registro Federal de Contribuyentes…..

CP Benito Delgadillo Rodríguez  /  624-14-22778.  cpdelgad@prodigy.net.mx, arcano6605@hotmail.com   
  
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