viernes, 28 de marzo de 2014

Breviario Fiscal No. 62 .-Marzo 2014


Se les olvido al Congreso de la Unión corregir algunos artículos del Código Fiscal de la Federación.  Un ejemplo es el número  68 que al texto dice Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos, que la negativa implique la afirmación de otro hecho.    Lo anterior genera dentro del aparato hacendario un abuso de poder.  En la pasada administración se generaron créditos fiscales sin ninguna motivación ni fundamentación.  Lo que provoco que muchos negocios aparecieran con créditos fiscales, generados con Cartas Invitación que envió el SAT y que en forma posterior te llegaban peticiones de pago diciendo que era voluntad tuya hacerlo (el pago), que lo podías verificar en el portal tus multas (claro, ellos las colocaban ahí) y lo más fuerte, era que enviaban tus deudas al buro de crédito.   Es decir, el mismo gobierno frenaba tu desarrollo como empresa, te intentaba descapitalizar, y luego te cerraba el acceso al crédito.  Una especie de inquisición fiscal, bueno, llamémosla Terrorismo Fiscal.

A fines de febrero pasado se firmo en Palacio Nacional el llamado Acuerdo de Certidumbre Tributaria, firmado por el llamado Gabinete Especializado de México Prospero.  En su primer acuerdo (de 8 que son), el gobierno federal se compromete a no proponer cambios en la estructura tributaria aplicable en el periodo 2014 a 2018.  Lo que no me gusto fue el sarcasmo incluido en dicho acuerdo donde dice “permitir a los hogares programar adecuadamente sus adquisiciones y ahorro”.   2do.  Combate a la evasión y promoción a la formalidad.  3ero., etc.

Un acuerdo unilateral, promovido por el jefe del gabinete, como que no se escucha bien.  Debió ser un acuerdo multilateral, donde interviniera el Congreso de la Unión, así como los líderes empresariales.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), informo que cerca de 10 millones de trabajadores no han elegido su Administradora de Fondos de Retiro (AFORE), y en cuyas cuentas existen 75 mil 253 millones de pesos.   Con las reformas aprobadas últimamente en el Congreso se intenta crear incentivos para generar más rendimientos y menos comisiones.  Se creó también el Indicador de Prestación de Servicios, lo cual ayudara al trabajador a decidirse porque AFORE es mejor que maneje sus Fondos de Retiro.

La Declaración  Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), sigue vigente, dado que el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se reformo.   Pero en la ley del ISR existe   para el Régimen de Incorporación Fiscal, una opción de no presentarla, condicionada a que se utilice el sistema que disponga el SAT en su página de internet y a que no deje de presentarse la declaración bimestral.  Si se presentara a destiempo la declaración bimestral  por 2 veces consecutivas o en 5 ocasiones durante 6 años, el contribuyente dejara de tributar en los términos del Régimen de Incorporación Fiscal y tendrá que calcular sus impuestos como Régimen General, a partir del mes siguiente de su incumplimiento.

Recordemos que existe prórroga para el primer y segundo pago provisional de impuestos federales del Régimen General, pero no es aplicable a IVA, en cuanto a DIOT. La declaración informativa de proveedores del RIF del primer bimestre deberá presentarse en mayo 2014.

CP Benito Delgadillo Rodríguez / Teléfono oficina  624-14-22778.      
arcano6605@hotmail.com. 

1 comentario:

  1. Interesante colega, solo de los últimos párrafos tenia conocimiento...Saludos!!

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