jueves, 3 de julio de 2014

Breviario Fiscal No. 68 .-Julio 2014

El Sistema de Administración Tributaria (SAT), en su comunicado de prensa 88, del día último del mes pasado, especificó las fechas en que deben de presentarse las declaraciones bimestrales para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).  En julio se deberá presentar la declaración del primer bimestre y, las del segundo y tercer bimestre en agosto.  Comunicó también que ya se encuentra a disposición de los contribuyentes de este régimen, la aplicación para que se presenten las 3 declaraciones bimestrales pendientes.  Entre los beneficios que ofrece este nuevo régimen para las personas físicas está el de acceso a servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de pensión, créditos para el negocio y no pagar impuestos en el primer año.  Como siempre el SAT extralimitándose en sus facultades y queriendo obligar mediante Resoluciones Misceláneas, Decretos y Comunicados, cuando no incorporó ninguna de estas obligaciones al texto de la Ley ni de los Reglamentos.

Un proyecto que trae el SAT es promover que se lleve la Contabilidad por Internet, con la ayuda de la informática. Pretenden modificar los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF).  Se deberá eliminar por lo tanto la obligación de proporcionar mediante las declaraciones informativas toda la información de los contribuyentes, dado que eso ya lo tienen mediante los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).  Lo grave es la fracción III y IV del artículo 28 de CFF que dice que se deberá ingresar mensualmente la información de la contabilidad a través del portal del SAT.  Por lo anterior  están preparando la adición de 3 nuevas reglas a la 2da  Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. La primera sería la regla I.2.8.6. Contabilidad en medios electrónicos.  Que habla de la  obligación de tener programas electrónicos que pudieran generar archivos en  formato XML que contengan el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo y capital, así como también la información de las pólizas generadas.  La segunda  sería la regla I.2.8.7. sobre el cumplimiento de entregar la contabilidad de forma mensual y en archivo electrónico.  Para las personas morales el plazo de envío sería a más tardar el día 25 del mes siguiente y las personas físicas sería el día 27 del mes siguiente.  Mientras que el archivo conteniendo la información del cierre del ejercicio con sus ajustes fiscales sería, para las personas morales el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior y para las personas físicas seria el 22 de mayo del ejercicio posterior.    La tercera regla es la  I.2.8.8. que menciona  cuando tendríamos que entregar la contabilidad a requerimiento de la autoridad.  Para lo anterior se apoyaran en el Buzón Tributario, por si acaso la información contiene errores informáticos, que por cierto, ya entra en vigor.  La información anterior, aunque todavía no se publica en el Diario Oficial de la Federación, el SAT ya la hizo publica en su portal de internet.

A nivel municipal de nueva cuenta presentan el Sistema de Apertura Rápido de Empresas (SARE).  Un programa que el mismo ayuntamiento había presentado hace varios trienios y que desconocemos porque no se siguió aplicando, pero que consiste en obtener tu licencia municipal a lo máximo en 3 días.   Les recordamos a nuestros regidores que dichas licencias comerciales en La Paz son gratuitas.

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